A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Arcon Ortega Dulcina Rosa·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta (Magdalena) y el Juzgado 009 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral, presentada por una ciudadana, contra la Fundación para el Desarrollo Integral Sostenible Energía Vital, el ICBF y Seguros del Estado S.A., con el fin de solicitar que se declare la existencia de una relación laboral con el ICBF, que la Fundación era una simple intermediaria y se le haga el pago de las acreencias laborales y prestacionales generadas por dicho concepto, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala recuerda que, a la jurisdicción ordinaria laboral le corresponden los conflictos jurídicos originados directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
Por su parte, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponden los asuntos relativos a la relación laboral que se configura entre los empleados públicos y el Estado a partir de una relación legal y reglamentaria.
Ello, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
En este caso, se tiene que la demandante desarrolló funciones similares a las que desempeñan los empleados públicos que contribuyen con la política de atención a la niñez de escasos recursos, con objetivos regulados en leyes, decretos o circulares, por lo que se considera, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1559/22, que la Jurisdicción de lo contencioso administrativo es la llamada a resolver el asunto laboral surgido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta (Magdalena) y el Juzgado 009 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta (Magdalena) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la apoderada judicial de la señora Dulcina Arco Ortega, contra la Fundación para el Desarrollo Integral Sostenible Energía Vital, el ICBF y Seguros del Estado S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6652 al Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta (Magdalena) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.